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El campo de la usualmente denominada Justicia Penal Juvenil, que en verdad es Justicia Juvenil, suele reservar para los saberes no jurídicos un papel auxiliar que en cierto punto implica restricciones desde la mirada de ciudadanía. Se suele postular que a los Trabajadores Sociales corresponde opinar sobre "lo social", a los psicólogos sobre "lo psi" y a los médicos sobre "lo somático". Bajo esa lógica el joven judicializado tiende al descuartizamiento teórico, operación tras la cual el relato jurídico pone a salvo su hegemonía. Cicatrices sobre cicatrices, unas apiladas sobre otras, fueron progresivamente constituyendo un "como si" de las generaciones de derechos humanos, en lo cotidiano pero también a nivel de los constructos teóricos y normativos. Esto fue alimentado por la promiscuidad epistemológica que las normas jurídicas mantienen con el Estado-Nación, fuertemente asentada sobre la negación de su condición de instrumentos socio-jurídicos. No estamos frente a una mera asignación de roles subalternos en el campo de la Justicia Juvenil y sí, en cambio, ante la resignación de que cualquier aspiración no punitiva podrá ser derribada haciendo uso de los miedos representados en las cicatrices de la conquista. Desde lo material pero, más aún desde lo simbólico, ellos pasan al acto desde aquella auxiliaridad raquítica que, también, raquitiza las pretensiones desde las perspectivas de derechos . Es por ello que urge analizar la historia disciplinar y académica de esas marcas, más allá de lo social vulgarizado, para construir en el mediano y largo plazo habilidades altamente imaginativas y, entonces, realmente alternativas al castigo penal.