01-Ago Tiempos adolescentes en la Justicia Juvenil: un análisis socio-jurídico desde Trabajo Social

Autora: Doctora Karina De Bella, Profesora en la Especialización en Trabajo Social Forense (Universidades Nacional del Litoral -UNL- y Nacional de Rosario -UNR-), Profesora en la Licenciatura en Trabajo Social de la UNR, miembro del Centro de Investigación en Campos de Intervención del Trabajo Social, CIeCITS, UNR. Trabajadora Social en la Justicia de Menores (Rosario, SF, Argentina). Fuente: Revista Pensamiento Penal, n° 462, Abril 2023.
I.- Introducción
En América Latina, más específicamente en Argentina, es recurrente en el campo de la justicia juvenil encontrar arduos debates acerca de la delimitación de la edad de punibilidad y los modos de transformar las normativas vigentes en perspectiva con la Convención Internacional de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (CDN). Sostenemos que, en lo que respecta a nuestras realidades americanas, se podría decir que, ha operado un entendimiento de la CDN en términos de paradigma1. Esto significa que se toma como un modelo dicha convención, por ende, hay que suplir lo existente por otros modelos, para estar en correspondencia. En esta operatoria de cambio de modelos, lo que ha predominado es la instalación de regímenes penales juveniles. Las consecuencias han sido nefastas, generando mayor aplicación de penas, entre otras cosas y mayores índices de prisionización. La idea de “modelos” como tipos ideales niega las ricas y vastas experiencias que se vienen desarrollando, por lo que la idea de suplantar un modelo por otro, no es conveniente ni real con los procesos sociales que implican la perspectiva y la idea justamente de proceso. Se entiende por proceso un complejo análisis de profundización del conocimiento que, atienda a la multicausalidad y al análisis de los fenómenos, en sus explicaciones, en sus consecuencias prácticas y una vuelta a ésta última, advirtiendo que es lo específico a transformar, lo necesario a mantener como parte de dicho proceso en permanente movimiento. Dicho esto, queremos señalar la importancia de reflexionar acerca del aspecto temporal que se juega en los procesos socio- judiciales en relación con las y los jóvenes adolescentes infractores de la ley penal2.
 
II.- La adolescencia judicializada y la necesidad de procesos socio-jurídicos especiales
Centralmente, como venimos enunciando existe en el campo de la justicia juvenil, una preocupación por reflexionar sobre la especialidad y cuáles serían los elementos principales que dan sustento para que las respuestas estatales sean diferentes a las del ordenamiento general dispuesto para las y los adultos frente a las infracciones penales. De dichos elementos, uno de ellos es que la pena no es el medio principal para afrontar las respuestas al conflicto penal o en su caso evaluar su eventualidad. El otro elemento de distinción fundamental, estimamos, se refiere a la característica principal que tiene este colectivo poblacional y es que se trata de adolescentes. Personas en desarrollo, en proceso de formación, etc., conforman algunos de los decires más genéricos. Veamos algunas definiciones. Barbero (1998) dice “cuando hablamos de adolescencia hacemos referencia, en general, a una etapa o franja etaria específica del desarrollo evolutivo del ser humano en el que operan cambios físicos y psicológicos determinantes para su desenvolvimiento en el mundo adulto” (Barbero, 1998, citado en Santa Cruz, 2011:245Reguillo (2013) formula “la noción de edad alcanza una densidad que no se agota en el referente biológico, pues adquiere distintas valoraciones entre diferentes sociedades y también en el seno de una misma sociedad. En este sentido, la edad, aunque referente importante, no es una categoría cerrada y transparente: queda relativizada cuando se establecen distinciones principalmente en función de los lugares sociales que ocupan los jóvenes” (2013: 23).
Particularmente, en este trabajo, nos interesa precisar dicha categoría y desarrollar la conceptualización que nos presenta Stella Maris Firpo (2013) quien plantea: “lo que fundamenta el pensar una especificidad es considerar a la adolescencia como un momento que hace a la constitución subjetiva, y no en el sentido cronológico” (2014 (2013): 27).
Agrega que la definición de adolescencia carece de aceptación unívoca, pero las definiciones coinciden en señalar que es un momento transicional en el que se ocupa un lugar ambiguo entre el ya no de la infancia y el aún no de la vida adulta. Se transita una zona de frontera plena de conflictos y a su vez de múltiples potencialidades, en la que los adolescentes necesitan de un otro que acompañe, legitime, habilite y los ayude a ingresar en las responsabilidades. Se produce algo nuevo, que no es igual a lo anterior. Asimismo, señalaremos que, la existencia como categoría a identificar se encuentra necesariamente vinculada a los aspectos culturales y socio-históricos de la realidad concreta que le dan sentido y formas particulares.
De la definición enunciada nos importa detenernos en dos aspectos: el momento transicional y la zona de frontera plena de conflictos. En cuanto al primero diremos que, efectivamente nos encontramos con sujetos ambivalentes en relación con sus padres o referentes adultos, con la ley, con la construcción de su identidad en sentido amplio, con su territorio, en la búsqueda de “un lugar en el mundo”. En referencia al segundo aspecto, sostenemos que parte de la zona de frontera es donde podría ubicarse la irrupción de la conflictividad penal. En este sentido, la introducción en la vida cotidiana del proceso judicial puede operar como una frontera. Puede ser este un punto nodal para las y los adolescentes y para el TSF inserto profesionalmente en la administración de justicia. El proceso judicial, del que formamos parte, puede ser problematizado en términos de crisis y abordarse desde el aspecto de caos que introduce como también del aspecto de posibilidades que habilita.
Esta doble dimensión de la crisis como perspectiva de la significancia del proceso judicial, es nuestro norte, en tanto entendemos que las medidas judiciales que, a partir de ese momento se despliegan, contengan el aspecto de la flexibilidad necesaria para adecuarse al momento transicional de las y los adolescentes. El proceso judicial o más precisamente el proceso socio-jurídico que se inicia nos faculta al desarrollo de “ofrecimientos de posibilidades” como resignificación de las medidas judiciales. Decíamos al comienzo que, en ocasiones, sólo se analizan las medidas judiciales como control social. Este es un aspecto, que no desconocemos, pero también dichas medidas judiciales operan como encuadre. Pensar en la idea de encuadre, nos lleva directamente a la relación con el tiempo, mejor dicho, aún, los tiempos del momento transicional adolescente y los tiempos del proceso socio- jurídico donde el daño sospechado o comprobado de haberse efectuado es el emergente de una situación socio-histórica que implica el análisis de la conducta, las matrices de aprendizaje identificables, los procesos identitarios, las relaciones familiares, comunitarias y territoriales en juego, en cada particularidad y singularidad. Nos preguntamos si las medidas judiciales podrían ser pensadas en términos de encuadre. Si bien sabemos que el tema de encuadre encuentra sus desarrollos más amplios desde la perspectiva psicoanalítica, nos permitimos jugar con este concepto. En este sentido siguiendo a Cieza Rodríguez (2007) tomamos la siguiente apreciación: “definiendo encuadre como el espacio y el tiempo y expectativas mutuas, podemos afirmar que el encuadre es continente, el marco, el espacio de contención y seguridad en donde se desarrollará un proceso” (2007:23). El encuadre cumple básicamente una función de sostén y de continencia. No obstante, las reglas tienen el carácter de ser divalentes, es decir que tienen dos vertientes: marcan el terreno de lo posible, de lo que se puede y también el terreno de lo prohibido, de lo que no se puede. Es por ello que el encuadre es vivido como permiso y a veces también como prohibición; como contención y también como límite, como que da seguridad, pero también produce frustración. Despierta afectos ambivalentes que tienen que ver con la aceptación en tanto seguridad y ofrece continencia y con el rechazo en tanto es un límite. Así las cosas, las medidas judiciales como encuadre del proceso de intervención que se inicia al momento de una imputación penal contendrán todo el tiempo del proceso socio-jurídico, los aspectos de aceptación y rechazo, de allí radica la importancia de la flexibilidad de dichas medidas las que deben ser evaluadas permanentemente por la impronta transicional en la que se encuentran las y los adolescentes. La comprensión de estos aspectos señalados implica una gran tarea para los trabajadores sociales forenses que decidan abordar su trabajo profesional desde la perspectiva teórica de pensar la intervención en la proposición y desarrollo de medidas judiciales como encuadre que podrían constituirse en “ofrecimientos de posibilidades”. Agregaríamos que es menester incluir dicha intervención en relación con la idea del TSF como dispositivo. Del trabajo de Garcia Fanlo (2011) tomamos a Michel Foucault, Giorgio Agamben y Saúl Karsz, para entender al dispositivo como una red, en términos de su función como generador de procesos de subjetivación/ desubjetivación y en cuanto a su valor como estratégico.
Siguiendo esta conceptualización, consideramos que al hablar de dispositivo, específicamente en este campo, los elementos a considerar son los siguientes: las definiciones en torno al modo en que se concibe la justicia juvenil y las tensiones entre la reintegración social, la penalización; las definiciones en torno a la manera como se concibe el delito, incluyendo la idea conceptual de daño, por ende, la particular manera de establecer relaciones entre los sujetos y las relaciones sociales más amplias; las políticas sociales, la comunidad y su imbricación en esta problemática en perspectiva restaurativa. Forman parte también de este dispositivo lo dicho acerca de las incumbencias; la mirada del TSF en permanente comunicación con las y los jóvenes adolescentes, su familia y/o terceros responsables, y con los anclajes institucionales; y la interdisciplina que se juega entre el saber jurídico y el saber social.
En relación con las conceptualizaciones planteadas, nos interesan las de red y la de procesos de subjetivación/desubjetivación. Entendemos el TSF un dispositivo que articula varios elementos, como ya lo planteáramos, y que además forma parte del interjuego constante entre los actores del proceso socio-jurídico (defensor, fiscal, juez, joven familia, agentes institucionales-comunitarios, etc.).
En cuanto al T. S. Alicia González- Saibene sostiene la idea de “que un fuerte sostén teórico y su retroalimentación en el estudio y profundización constante de los aportes actualizados de las ciencias sociales en general, y de los campos específicos, se constituyen en el bagaje fundamental para una intervención fundada. Su ausencia promueve la apelación a posiciones poco analizadas, generalmente de carácter dicotómico y excluyente o al eclecticismo. De ello se obtiene como resultado un conjunto de respuestas dogmáticas – y, a veces, fundamentalistas- en lo teórico que llevan indefectiblemente a una absoluta pobreza de propuestas estratégicas” (Gonzalez- Saibene, 2011, citado en Cazzaniga (comp), 2011: 251). De alguna manera, lo contrario son las intervenciones indiscriminadas.
Este aporte tan fundamental en cuanto a la necesidad de una intervención fundada también se emparenta con lo que plantea Karsz (2007) respecto de que se comprende lo que se puede, lo que se está habilitado o no para comprender, por tanto, el trabajo teórico es una urgencia. La puesta en juego de categorías y análisis, las desnaturalizaciones ayudan al profesional y, a su manera, ayudan al usuario, para nuestro caso a las y los adolescentes.
Se observa a través de las disposiciones judiciales que durante el proceso se condensan en las medidas dispuestas, las que definimos como encuadre y constituyentes de los ofrecimientos de posibilidades a desarrollar, son la materialización de los procesos de subjetivación/reintegración/restauración, potenciales de desplegarse. Esta relación nos podría permitir conjugar los objetivos de la justicia juvenil restaurativa y delinearlos desde nuestra disciplina en tanto pensar en la construcción de sujetos sociales desde intervenciones fundadas y desde la perspectiva de los derechos.
La variable del tiempo de un proceso socio-jurídico y la variable de un tiempo subjetivo y social, específico y especial de la adolescencia aparecen como horizontes de trabajo y la posibilidad de planificación flexible de la intervención.
Sostenemos esto porque, en este horizonte también encontramos, y esto nos resulta fundamental para repensar el TSF, que sus procesos interventivos pueden ser pensados como rituales y, en términos de Mercedes Minnicelli (2013), como ceremonias mínimas, que ofrecen al sujeto espacios para que recupere la cuenta sobre sí y den una pertenencia al mundo. Así las entrevistas, los acompañamientos, las visitas domiciliarias, la convocatoria a familiares, instituciones, programas, víctimas, etc., podrían ser resignificados de mero listado de acciones para componer la idea de un proceso interventivo. No obstante, todo ello requiere de tiempos; judiciales, profesionales, institucionales, comunitarios, de los sujetos, etc. A continuación, presentamos dos situaciones que nos permiten reflexionar al respecto.
 
a. El trabajo profesional con las y los adolescentes bajo procesos socio-judiciales
Decíamos que, frente a las medidas judiciales como encuadre, las y los adolescentes presentan afectos ambivalentes que tienen que ver con la aceptación y con el rechazo en tanto es un límite. Límite que abre por función a los profesionales del Trabajo Social, al trabajo con las y los adolescentes y al desarrollo de los ofrecimientos de posibilidades co-elaborados con ellos, sus familias, las instituciones, la comunidad, las víctimas, en pos de una adaptación activa a la realidad, la oportunidad de asumir nuevos roles, modificar los inadecuados y tomar mayores responsabilidades. Un primer ofrecimiento de parte del T.S podría ser invitar a poner en cuestión la situación que nos ubica en el escenario socio-judicial con la pregunta ¿Por qué nos encontramos allí? En el expediente Judicial se nombra, caratula y formaliza el proceso socio-jurídico que se inicia ante la sospecha de la infracción legal, al mismo tiempo que se inicia el proceso de intervención del T.S.
 
Procesos en el tiempo que se encuentran en permanente movimiento, cambio y desarrollo. Porque el tiempo del proceso socio-judicial, en la justicia juvenil, debe atender, entre otras cosas, a los tiempos de las y los adolescentes. Tiempo a ser trabajado como soporte y sustento del proceso de intervención. En este sentido, es interesante cuando Hulsman (2012) señala la necesidad de examinar el lenguaje, en tanto el lenguaje penal es estrecho para mirar y describir las cosas y las diferentes historias de las personas. Veamos un ejemplo:
Juan adolescente, de 17 años, es imputado por amenazas calificadas y se prohíbe el acercamiento al domicilio de la víctima denunciante. Bajo esta carátula, el juez, da intervención a T.S. Esta es la materia prima, el momento inicial de la situación. Se abre el legajo social3 con una interesante leyenda: dese intervención. Este pequeño y gran detalle del “dese” intervención a T.S implica un despliegue de la tarea no reducible a una pericia4. T.S inicia el proceso interventivo, recurre a sus referenciales teóricos-epistemológicos y a sus instrumentos técnicos operativos. Realiza entrevistas al joven, a su pareja Lara, de 16 años. Convoca a  la madre Juan. Comienzan a aparecer una serie de elementos nuevos: Juan y Lara son padres de un bebé de 6 meses, Juan hacía más de un año que ya no vivía con su madre, se ubican momentos significativos de la historia personal de Juan, etc.; que la víctima: Pedro, es el padre de Lara, es decir, la pareja de Juan, que ellos vivían, hasta la medida dispuesta, en casa de Pedro. En todo este proceso, aparecen posiciones muy posesivas en todos los vínculos, podríamos decir “todos celosos de todos”, la madre de Juan dice “fue muy joven mi hijo para ser padre” y cruza furtiva mirada a la pareja de Juan, tal vez sintiendo que Lara le habría arrebatado, a “su” hijo. Agrega yo soy re celosa. Juan dice Pedro, es muy celoso de Lara “se fija en todo lo que yo hago”, quiere que trabaje, pero tengo 17 años y no me toman. Así sucesivamente, en diversos encuentros los diálogos ponen de manifiesto, tensiones y en chiste aparece la cuestión de ¿quién es más celoso que tal o cual? Desde el T.S pueden instalarse ciertas preguntas sobre las relaciones establecidas, los modos, las consecuencias de determinadas acciones, iniciándose un proceso de problematización sobre los vínculos establecidos y las posibilidades de modificación. Una crítica a la vida cotidiana. Seguidamente se incorpora Pedro (víctima), quien dice “Lara es mi única hija”. Pedro se separó de la madre de Lara, no volvió a formar pareja y antes de la incorporación de Juan, vivía en el mismo domicilio con su hija Lara. Paulatinamente pueden ir comprendiéndose la problemática vincular, en tanto territorios que se ven amenazados por la presencia del otro (en este caso Juan). En un momento Pedro, me comunica que quisiera que vuelvan a vivir junto a él, que en realidad se vio presionado en hacer la denuncia por otros familiares, pero que los extraña a los tres (a su hija Lara, a Juan y a su nieto). Se vuelve a dialogar con todos los actores, se reubica la problemática de los celos. Para ello desde el TS se ofrece analizar los celos desde otras concepciones que implican examinarlos, como expresiones de vínculos posesivos en un orden societal patriarcal. Habiendo podido transcender este aspecto y superado la situación inicial de conflictividad se procede a nuevos acuerdos convivenciales con consentimientos de todos los actores involucrados. Cabe señalar que Juan y Lara fueron invitados a participar de talleres en el marco del programa que ofrece el municipio “Noviazgo sin violencia”, como modo de instancia y pasaje a la comprensión de aspectos referidos a la convivencia, con una intencionalidad educativa. También fue muy importante el cambio en la posición de la madre de posibilidades de desplegar procesos en tiempos flexibles, variables que, aportan potencia al trabajo cotidiano.
Juan, quien en este proceso pudo lograr la aceptación de las circunstancias nuevas de su hijo: asunción de la paternidad, conformación de su propia familia, residencia en otro domicilio, etc. Así las cosas, lo que quiero ejemplificar es como en este proceso de intervención pudieron removerse ciertos obstáculos y roles rigidizados que no hacían más que reproducir vínculos estereotipados y conflictivos, asumiendo la instancia judicial un momento de corte, de límite, transcendiendo la lógica predominante de mando-obediencia. Un movimiento en la dinámica familiar, o mejor dicho varios movimientos operados, asistidos, oídos, donde los sujetos expresaron sus necesidades, sus concepciones, permitiéndose desde este lugar y en forma conjunta transformar esa situación que aparecía como crítica. En dicho movimiento cesa el daño y la potencial amenaza de repetición; hay nuevos encuentros entre los sujetos, la situación socio-familiar se modifica cualitativamente. En cuanto a las salvaguardas legales, podríamos decir que el derecho a ser oído estuvo garantizado, no sólo para el joven infractor, más precisamente ofensor, sino para la víctima también y para todos los integrantes de la familia en cuestión. Todo lo trabajado fue presentado en un informe social elaborado por T. S. donde se contextualiza lo ocurrido, se recupera la historia de los sujetos y puede resituarse la “amenaza” como expresión de un conflicto relacional socio-familiar. Dicho informe es elevado al Juez, quien atento a la nueva situación modifica la disposición de la prohibición de acercamiento y anoticia a la Fiscalía. Dicho actor institucional, tomando conocimiento de lo trabajado y fundamentando en dicho informe social dictamina el cese de la acción penal.
En mi experiencia de trabajo profesional, no obstante, también me he encontrado con situaciones donde las y los adolescentes necesitan de un tiempo mayor para la elaboración de sus actos con todas las contradicciones que se producen en un proceso socio-judicial. Un ejemplo, resultará esclarecedor de lo que pretendo plantear. Pedro, adolescente de 17 años, es imputado de un homicidio de un joven de 20 años, se define como medida la privación de la libertad y permanece en instituto de puertas cerradas. Durante todo ese tiempo, se mantuvieron entrevistas con el joven y sus familiares, allegados que lo conocían del barrio, los que se constituyeron, de algún modo, en su referencia. Pedro tiene una historia de parentalidades con muchas dificultades para propinarle los cuidados y atenciones que requirió en su infancia y transcurso de su adolescencia, sumándose la pérdida de su padre a temprana edad por causas violentas. La incursión en conductas trasgresoras le proporcionó cierta identidad en un territorio inmerso en el narcotráfico y la conformación de bandas delictivas. Durante todo el proceso de intervención progresivamente, se trabajó en la construcción de ofrecimientos de posibilidades con la perspectiva de la reintegración social como estipula CDN. De este modo, fueron múltiples sus participaciones en las actividades que se desarrollaban en el contexto de encierro. Así, paulatinamente, dadas las respuestas satisfactorias, se fueron sumando actividades extramuros, incluyendo viajes a otras ciudades para participar de actividades formativas y recreativas. Un joven con capacidad de desarrollo en los aspectos educativos y culturales, que contó con soportes institucionales adecuados en el acompañamiento de las medidas judiciales. La asistencia psicológica fue propiciada y concretada, por momentos resistida y en otros solicitada por el joven. No obstante, en este proceso de paulatina propensión a mayores habilitaciones, hay que señalar que se presentaron dificultades para la integración de Pedro en espacios con dinámicas de trabajo grupal específicas y con un tiempo prolongado de participación. Debieron suspenderse y retrabajarse las dificultades. Se analiza en Pedro una conducta con alto predominio de protagonismo personal. Se sostiene como hipótesis que la vivencia de la participación con otros jóvenes que no forman parte de su cotidiano puede ser una amenaza que le produzca frustración generando malestares en los adolescentes que conformaban los grupos para realizar las actividades propuestas. No obstante, predominó la progresión y el avance en el abordaje de estos aspectos por parte de los profesionales. El proceso estrictamente judicial respecto de la imputación que se le indilgara, luego de la investigación, llega a la determinación de su responsabilidad en el hecho que le fuera atribuido. Jurídicamente responsable, Pedro no puede hablar de este cambio en su situación, no se produce reflexión alguna hasta la audiencia que mantiene con el Juez (requisito previsto en la normativa juvenil, previa a la valoración de determinación o nó de la aplicación de pena5. En dicho acto jurídico, se produce un cambio que se en el manifiesta en la siguiente expresión de Pedro “quisiera pedir perdón a los padres de la víctima”. Este decir y en el contexto en el que se expresa, produce tensión y nuevas reflexiones  en  torno  a  este  cambio  en  su  posición:  ¿sinceramiento  real?
¿especulación de la defensa técnica para aminorar una pena? Muchos interrogantes surgieron y se prosiguió en la línea de tomar su palabra y propiciar un proceso restaurativo. Esta indicación se formaliza en el texto de la sentencia. En relación con las condiciones del transcurrir de las medidas judiciales dispuestas, hubo cambios significativos. Pedro pasa de estar alojado en el instituto juvenil a un alojamiento de mayores y el juez aplica condena efectiva. Los familiares de la víctima, no quieren ningún tipo de comunicación con el victimario, ni en forma directa o indirecta. Para ellos, la pena impuesta, de algún modo es lo que esperaban de la administración de justicia. Se lo entrevista en el nuevo alojamiento y se le pregunta por sus expresiones respecto del pedido de perdón a los familiares de la víctima. Dice “no creo que pueda hacerlo, no ahora. Yo ahora tengo que ser responsable, se devuelve la pregunta ¿antes no eras responsable? Y dice no. Nos preguntamos: ¿la aplicación de la condena, con un tiempo objetivo a cumplir, operó en el sentido de no dejar margen para que pudiera en algún momento enfrentarse con el acto cometido? ¿El cambio de alojamiento a un establecimiento de adultos operó como un nuevo encuadre al igual que la condena para que recupere la cuenta real sobre sí? ¿El trabajo desplegado por los profesionales y agentes institucionales propició un proceso en aras de la subjetivación del sujeto o más bien acompañó un proceso de adaptación pasiva? ¿Cómo asumir los límites profesionales en los procesos interventivos donde el ofensor tiene dificultades para asumir la responsabilidad y los familiares de la víctima no quieren ningún tipo de reparación más que la pena en sí?
Como vemos en este ejemplo, los tiempos son contradictorios y diferentes en cuánto a la asunción de responsabilidad. No hay sincronía entre el tiempo del proceso socio-judicial y el tiempo subjetivo del sujeto adolescente. El ejemplo que planteamos es respecto de un hecho grave, un homicidio. Marta Gerez Ambertín (2009) plantea que la subjetividad sufre una estocada traumática, queda frágil (acting out) o deshecha (en el pasaje al acto), pero a veces es posible recuperarse si el sujeto recibe “contención”, el ofrecimiento de los marcos simbólicos que perdió o estuvo a punto de perder en esos movimientos y frente a la pregunta sobre si es posible retornar de estos movimientos, la autora afirma que es posible. Nosotros agregamos que compartimos su punto de vista.
Nos queda reflexionar profundamente acerca de los tiempos y agregaría de los necesarios tiempos en la reflexión sobre los procesos de intervención. Nuestros tiempos profesionales. Como se juegan en nosotros, las ansiedades sobre la obtención de determinados resultados. Habrá que decir, teniendo en cuenta los ejemplos trabajados, que el tiempo profesional se enfrenta al tiempo de los sujetos de la intervención. Pueden ocurrir contradicciones, avances y retrocesos propios de los procesos de aprendizaje social que nos implica la intervención en la justicia juvenil y en general en todo tipo de intervenciones. La acción de escuchar requiere tiempo, referenciales teóricos epistemológicos, estar atentos a nuestras propias subjetividades y configuraciones ideológicas que se juegan en los procesos de intervención. La acción de escuchar nos implica como agentes y al mismo tiempo, a un sujeto a ser escuchado: las y los adolescentes. En este sentido Minicelli (et al 2019) señala “ser oído y en rigor ser escuchado, es vital para la constitución, desarrollo  y  expansión  de  la  subjetividad  humana.  No  hay  posibilidad  de
emergencia de un sujeto sin el intervalo que la escucha instituye” (2019:133).
El tiempo y la escucha son variables ricas y potenciales para el análisis y la intervención profesional. El tiempo es necesario para todos los actores. El tiempo de la medida judicial como encuadre posibilita contener y poner límites a situaciones que pueden ser transformadas, según los tiempos propios de los sujetos. Los tiempos de desarrollo y elaboración de los ofrecimientos de posibilidades co-construidos, que implican el trabajo interinstitucional, nuestras definiciones teóricas-epistemológicas puestas en juego, etc. Pensar en el TSF como dispositivo como planteáramos en el presente trabajo, tensionando cuanto más cerca o más lejos estamos de generar procesos de subjetivación o desubjetivación puede ser un norte interesante para darnos el tiempo necesario de reflexión sobre el trabajo profesional, no sólo del TSF sino de todas las disciplinas convocadas para abordar una situación concreta. Pichon Riviere (1973), dirá “adaptación activa, significa el análisis de las formas que reviste la relación del sujeto con el mundo, de las formas que reviste esa relación constitutiva del hombre como tal” (Pichon Riviere 1973, citado en Quiroga: 2009:9). Valga esta conceptualización para repensarnos en la intervención profesional y con el trabajo con las y los adolescentes. Estos nortes de la subjetivación/desubjetivación y la adaptación activa, son claves también para analizar los movimientos en el campo de la justicia juvenil, como veremos a continuación.
 
b. Los tiempos en la adolescencia bajo procesos socio-judiciales y los riesgos de la adultización
Un “barajar de nuevo” dice Stella Maris Firpo (2013) y ubica a la adolescencia como ese momento no determinado sino como un tránsito y en la que puede pensarse “como reedición que deshace cualquier fijeza de lo ya escrito. Y no por el mero expediente de la recombinatoria sino por el agregado de elementos y de movimientos que no preexistían. La adolescencia es entonces como palimpsesto que se asemeja a un texto que en un pasado borrado emerge. Pasado persistente, aunque borroso en la escritura del presente” (Firpo, 2014 (2013): 45).
Es también en este sentido que quisimos hablar de las medidas judiciales como encuadre para el desarrollo de ofrecimientos de posibilidades, agregado de elementos como dice Firpo y con miras a la reorientación, modificación, de las situaciones que abordamos.
Reiteramos que es central esta definición de la adolescencia por su potencial a la hora de pensar en las y los adolescentes bajo procesos socio-judiciales porque hace a las necesarias respuestas diferenciadas que deben propinarse desde la administración de justicia.
En materia de justicia juvenil este eje es central en las discusiones sobre todo en los procesos de reformas legislativas y en los debates acerca de la baja o no de la edad de punibilidad. La adultización es un riesgo porque negaría la dinámica propia de la adolescencia que nos proporciona un aporte fundamental a la posibilidad de cambios.
La adultización como negación de la condición adolescente opera desde el supuesto de la tesis liberacionista6.
Como puede deducirse la intervención socio-jurídica a través de las medidas judiciales, en clave de encuadre y de desarrollo de ofrecimientos de posibilidades, no es aceptada, más bien es rechazada. La absolutización del aspecto penal es una perspectiva, que no compartimos. En este sentido nos interesa la posibilidad de pensar la justicia juvenil sobre otras bases.
 
c. Administración de justicia juvenil y procesos restaurativos
En este sentido Marcón (2017) refiere a un importante acontecimiento referido a distintas organizaciones de jueces, funcionarios y profesionales de Latinoamérica, Europa y África y dice que avanzan en un proceso que revela una postura crítica ante los sistemas de responsabilización penal juvenil. Agrega que dicha crítica “quedará plasmada en las Reglas para una Justicia Adaptada a Niños y Niñas en el Mundo […] Todos los sistemas y sus operadores forman parte de la preocupación adaptativa que atraviesa las nuevas Reglas. Así, sentencias judiciales, dictámenes profesionales, roles policiales, tareas administrativas, programas, instituciones, etc., forman parte de la discusión teniendo como exigencia su adecuación según las exigencias específicas de los servicios de justicia” (2017:55).
Como se observa existen movimientos en el campo de la justicia juvenil que indican un camino hacia la transformación. En materia de procesos judiciales juveniles restaurativos son elementos comunes: la búsqueda de un entendimiento y acuerdo sobre la base de la sinceridad y específicamente en la asunción de responsabilidad por parte del ofensor; la idea del contacto entre víctima y ofensor pudiendo ser de forma directa o indirecta; la escucha de las historias de uno y de otro; el consentimiento de ambas partes; la construcción de objetivos deseables para ambas partes; una idea acerca de la prevención; una fuerte apuesta a la participación de distintos actores incluyendo a los funcionarios judiciales, personas de la comunidad, organizaciones no gubernamentales y oficiales, etc; llegar a un cierre o consenso final. Además, se señala la flexibilidad como una característica importante, en tanto puede pensarse en cualquier etapa de justicia penal existente.
En este camino de transformación, no obstante, nos resulta más atinado hablar de procesos restaurativos que, sostener la idea genérica de justicia restaurativa por la tendencia a asimilarla como un modelo a aplicar y los riesgos que conlleva como dijimos en el presente artículo. La experiencia de trabajo con las y los adolescentes, nos advierte sobre sus tiempos y necesidades específicas. Una justicia adaptada a sus necesidades, nos vuelve insistentemente a reconsiderar la especialidad.
En este sentido, y teniendo en cuenta las situaciones expuestas, podríamos mantener como hipótesis que, Pedro necesite de un tiempo mayor para elaborar la situación presente y pasada para asumir la responsabilidad y así poder evaluar el momento oportuno para generar un proceso restaurativo de forma indirecta. En la situación de Juan pudieron darse varios elementos, la escucha de todos los actores, una transformación de los roles en la familia, una toma de conciencia sobre un modo de relación opresivo, en pos de establecer mediante acuerdos, vínculos más gratificantes y saludables, de algún modo un trabajo preventivo. Llegar a un cierre o consenso sobre los daños vividos y un compromiso de no repetición.
Cabe destacar que la flexibilidad asociada a los tiempos de todos los sujetos incluidos, principalmente en de las y los adolescentes, en el proceso socio-jurídico, es una relación ineludible para pensar en el desarrollo de prácticas restaurativas.
Dicho desarrollo, se inscribe en el movimiento de crítica a los regímenes de responsabilidad penal juvenil y constituyen un avance, no sin luchas, disputas y resistencias. Aparecen nuevos interrogantes: ¿Quién debe llevar a cabo dichos procesos? ¿Los equipos judiciales existentes en la administración de justicia u otros equipos? ¿Equipos dentro de la administración de justicia u de organizaciones por fuera de dicha administración implicando a O.N.G con el riesgo de la privatización? ¿Los procesos restaurativos son sinónimo de mediación en su expresión más reducida de la negociación o este ha sido un camino tergiversado? ¿la justicia restaurativa se inscribe como una vía del control social informal y no debe instituirse en los procesos jurídicos formales? ¿los procesos restaurativos son desarrollables para todo tipo de imputaciones? Dichos interrogantes están presentes hoy y forman parte de los debates actuales. Como se observa las respuestas que se formulen incidirán en las prácticas específicas.
En este sentido, algunas cuestiones podemos considerar que sustentan nuestra experiencia. Entendemos que, dichos procesos restaurativos deben llevarse a cabo desde la propia administración de justicia, entendida como servicio público esencial y garante de los derechos de los ciudadanos. Este punto nos lleva directamente a que, debe ser tarea de los equipos judiciales insertos en dicha administración, los que desplieguen los procesos restaurativos, per se de discutir roles e incumbencias establecidas y por establecer. Asimismo, un punto al respecto de fundamentar dicha intervención desde la propia administración de justicia, es en relación con la idea de no revictimizar a las y los adolescentes con múltiples intervenciones de otros equipos e instituciones, en desmedro de su derecho a la intimidad, entre otros. Los procesos restaurativos estimamos, trascienden la lógica de la mediación.
 
III.- Algunas consideraciones ¿finales?...
Reflexionar sobre el tiempo de las y los adolescentes bajo procesos socio- jurídicos implica indagar sobre la especificidad del tiempo adolescente y su característica principal como momento transicional que abre a la experiencia potencial, de un “barajar y dar de nuevo”. Este posible barajar, se inscribe en la irrupción del conflicto penal que tracciona a la administración de justicia a una intervención que no necesariamente debe estar regida desde la lógica de la penalidad. Así lo indica la CDN y múltiples instrumentos normativos disponibles para su fundamento y habilitación de otras prácticas socio-jurídicas. En la Declaración Iberoamericana de Justicia Restaurativa (2009) se enuncia claramente “es importante no limitar la práctica restaurativa a casos aislados de justicia juvenil, sino más bien desarrollar e implementar una política de prácticas restaurativas proactivas” (2009: 38). Las medidas judiciales entendidas como encuadre, donde la puesta de reglas puede ser vivenciada en forma divalente por las y los adolescentes, es una constante del proceso. En dicho proceso, es donde se tenderá al desarrollo de ofrecimientos de posibilidades tendientes a la reintegración social como define la CDN y, es más, al despliegue de procesos restaurativos como señalan e instan los desarrollos que se observan en el campo de la justicia juvenil y la declaración citada, entre otros elementos. El progreso de los procesos restaurativos aparece como un norte, una tierra fecunda, no sin resistencias y luchas. Este aspecto hay que tenerlo en cuenta, sobre todo en nuestra América Latina, que ha sufrido graves consecuencias con la aplicación de modelos replicados y emparentados a la penalidad. Es en este sentido que quisimos plantear las consecuencias y los riesgos de la adultización en el campo. Alertar sobre los actores que niegan la especialidad y especificidad del trabajo con las y los adolescentes, porque esto debe ser combatido, en tanto negación de los derechos humanos integrales de las y los adolescentes. Los procesos socio-jurídicos, inevitablemente devienen interdisciplinarios, interinstitucionales, comunitarios. Por ello, sostenemos que la mediación como salida negociada envilece, empobrece las perspectivas restaurativas. La negación de la condición adolescente, obtura claramente el camino que nos proponen otras matrices de pensamiento.
Podríamos decir que, lo transicional presente en las y los adolescentes, también podría ser pensado para los actores de la administración de justicia. Momento transicional, reflexivo sobre las prácticas que se realizan, asunción de la crítica a una cotidianeidad que se naturaliza, se burocratiza. En este marco hablamos de evaluar cuan cerca o lejos nos encontramos de los procesos de subjetivación, necesarios para todos. Propusimos la idea de una adaptación activa, como posibilidad de los sujetos de transformación. No sólo como apuesta para los y las adolescentes sino para equipos profesionales, jueces, defensores, fiscales, comunidad, etc. Hablamos desde la disciplina del TSF como dispositivo de intervenciones fundadas, pero hacemos extensivas estas reflexiones a otras disciplinas y actores del proceso socio-jurídico. La justicia juvenil como campo, tiene un devenir y los sentidos que asuma, son responsabilidad y parte de la lucha democrática por la reivindicación de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Se ha recomendado a los Estados que se encuentran en proceso de introducción de la justicia juvenil restaurativa que, emprendan proyectos pilotos aunados a una minuciosa evaluación. Con toda humildad hemos presentado dos situaciones abordadas profesionalmente, como convite a la reflexión y crítica. Con toda humildad compartimos los interrogantes que nos interpelan y desafían a continuar. Con toda humildad decimos que preferimos hablar de procesos restaurativos, probando, experimentando, sin dejar por un instante de pensar que trabajamos con adolescentes que se encuentran en ese momento tan particular de la vida y estratégico para sus proyectos vitales. Con toda humildad quisimos mostrar un camino de aproximación a nuevas matrices pensamiento. Hablamos de humildad, de procesos y caminos abiertos, para estar atentos a los prepotentes vendedores de falacias como ocurrió con los regímenes penales juveniles. En tal sentido esbozamos una posición y proponemos que los procesos restaurativos sean parte de la administración de justicia del estado, como un derecho y servicio a la ciudadanía de calidad. En contraposición a potenciales ideas privatistas. Porque son nuestros adolescentes latinoamericanos, mayormente empobrecidos e hijos de desocupados, los que sufrieron y sufren las consecuencias, de los “modelos” seudo progresistas penalizantes. Por ello, el desafío para las profesiones inscriptas en las ciencias sociales, es estar alertas, realizar lecturas críticas, sin temor a los avances y obstáculos con los cuales podamos encontrarnos, porque son parte del movimiento constante de la realidad, en la que nuestra ética política y profesional, se juega a cada momento.
 
IV.- Bibliografía
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Documentos consultados:
 Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa. (2009)
 
 
 
 

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Currículum Vitae

Osvaldo Agustín Marcón es Postdoctorado en Principios Fundamentales y Derechos Humanos (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, 2017); Doctor en Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Entre Ríos, 2015); Magíster en Salud Mental (Universidad Nacional de Entre Ríos, 2009); Diplomado Superior en Ciencias Sociales (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 2007); Especialista en Métodos y T ... Leer más
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