01-Dic Justicia Juvenil y Paradigma de la Complejidad

"Las estructuras de los viejos sistemas de justicia crujen cada vez con más fuerza, exigiendo transformaciones que, aunque a cuentagotas, ya se vienen dando. Lo perimido es, subrayemos, la lógica monista, centrada en la reducción de los problemas a alguna de sus dimensiones que pueda ser aprehendida y controlada, tras lo cual el sistema niega el resto de la realidad". Autor: Osvaldo Agustín Marcón, Doctor en Ciencias Sociales.

La noción de paradigma admite varias acepciones pero, en nuestro campo e inicialmente, refiere a la desarrollada por Thomas Kuhn (1970) que sucesivamente tuvo reconfiguraciones en el campo de las Ciencias Sociales. Básicamente, remite a la idea de matriz de pensamiento, es decir a esa completa constelación de creencias, valores, técnicas, etc., que son compartidas por los miembros de una determinada comunidad (Kuhn, 1970).

Como parte de las modificaciones ulteriores, otros autores postularon variantes entre las que se cuenta la impulsada por Fritjof Capra (1999) quien, de manera más amplia, entiende como paradigma a los modos de ver el mundo y sus sustentos axiológicos. Dicho magma ideatorio funciona como piso de todas las operaciones sin que éste sea puesto en duda. Opera, entonces, como fondo general para toda figura que sobre él se desarrolle. Constituye una visión de la realidad a través de la cual automáticamente se codifican los sucesos por lo que, en gran medida, es fuente constituyente de seguridades individuales y colectivas. Desde esta perspectiva, los saberes se instituyen cuando adquieren cierta estabilidad coherente con tal marco de base. Luego, en momentos no comunes, desarrollan cambios abruptos respecto de las situaciones preexistentes, conmoviendo los cimientos de aquello que hasta esa etapa aparecía como matriz suficiente para responder a las necesidades civilizatorias.

Ahora bien: El desarrollo científico occidental, con sus luces y sombras, se asentó de manera hegemónica sobre el Paradigma de la Simplificación (Morin, 2004). Dicho modo de pensar se caracteriza por una obcecada búsqueda de reglas generales que atrapen, inmovilicen y expliquen el orden de lo real. Este último, sin embargo, se mueve inexorablemente determinado por lo complejo, es decir por el desarrollo de estructuras, relaciones y dinámicas que resisten ser captadas mediante cualquier reduccionismo. Por el camino de la simplificación hemos logrado, claro está, muchísimos de los avances hoy disponibles al igual que, paradójicamente, hace posible la discusión respecto de esas bases reduccionistas. En términos de Rodríguez Zoya, “el punto crucial estriba en que la racionalidad simplificadora progresó no solo en el terreno epistemológico de las ciencias sino también en el ámbito de la cultura y la política” (Rodríguez Zoya, 2022:26).

Ante estas evidencias, Edgar Morin propone un salto hacia el Paradigma de la Complejidad. Al primero de los términos -paradigma- Morin lo entiende como sistema invisible de marcos operantes. Esta perspectiva, que suma a las citadas más arriba (las de Kuhn y Capra), completa su ecuación conceptual precisando que la complejidad remite a un tejido de eventos, acciones, interacciones, retroacciones, determinaciones, azares fenoménicos que ordenan el desorden, la ambigüedad y la incertidumbre. Son estrategias para logar la inteligibilidad de la real complejidad. 

La cuestión, enriquecida epistemológicamente por diversos pensadores (García, Najmanovich y otros), afecta centralmente al razonamiento jurídico tradicional. Aspectos de esta incidencia son analizados desde otra perspectiva teórica por Arnoldo Siperman, quien se concentra en la caída del “monismo jurídico occidental” (2008). El ocaso de dicho monismo se comprende teniendo presente el substrato en el que se mezclan “lo religioso, lo político y lo jurídico” (Legendre, 1996:16), en tanto cimientos de lo estatal. Atendiendo este resquebrajamiento, en un horizonte alternativo aparecen postulados que pueden ser ubicados en el moderno, amplio y diverso campo de los pluralismos jurídicos (Santos, 1998). Estos pluralismos incluyen coexistencias de distintas lógicas, axiologías, supuestos culturales, planos geográficos, etc., que -claro está- albergan lo que en la lógica de la simplificación estaba excluido. En este marco quedan atrás la pretendida castidad jurídica, con sus vahos epistemológicos muy emparentados con  la “Teoría Pura del Derecho” (Kelsen, 1935).

Obviamente, dichas transformaciones pluralistas no implican que las diversas manifestaciones de la simplificación hayan desaparecido pues, más bien, siguen dominando las prácticas cotidianas. En todo cambio, sabemos, lo nuevo alberga algo de lo viejo. No obstante, los debates académicos, las incomodidades profesionales y los cuestionamientos sociales ponen en evidencia que los cambios paradigmáticos están en marcha. Las estructuras de los viejos sistemas de justicia crujen cada vez con más fuerza, exigiendo transformaciones que, aunque a cuentagotas, ya se vienen dando. Lo perimido es, subrayemos, la lógica monista, centrada en la reducción de los problemas a alguna de sus dimensiones que pueda ser aprehendida y controlada, tras lo cual el sistema niega el resto de la realidad. Esta negación supone desconexión con el orden de lo real y, sabemos, conlleva un acercamiento progresivo al abismo de la locura jurídica anunciado por tal cortocircuito en el vínculo ideas-realidad.

Sin embargo, en el campo de la Justicia Juvenil latinoamericana, esos ruidos estructurales provenientes del monismo jurídico occidental en multi quebrantado no parecen tener suficiente eco. Por el contrario, los sistemas que se impulsan desde 1989, genéricamente denominados de responsabilización penal juvenil, se asientan en aquella lógica lineal, íntimamente ligada al dualismo cartesiano y sus reelaboraciones que remiten, en nuestro campo, a sujetos inexistentes. Estos sistemas, aunque no lo explicitan, piensan a estos últimos desde formas coincidentes con la Psicología Aristotélica o, un poco más cercana en el tiempo, a la denominada Psicología Realista, entre otras. Sin embargo la idea del sujeto como entidad individual, racional y libre, con posibilidades cuasi divinas, entró en crisis desde, al menos, las propuestas de los pensadores conocidos como post estructuralistas, sin mencionar otras corrientes teóricas (Teorías Sistémicas, de la Gestalt, etc).

Judith Buttler (2005) ha ligado la idea de sujeto al régimen de verdad imperante en un tiempo y espacio, es decir a las ideas-fuerza que determinan qué puede ser considerado válido para ser o no ser de una forma particular. Ése sujeto, en nuestro aquí y ahora civilizatorio, no coincide con aquel ideario jurídico y sus supuestos (aristotélicos y realistas, en términos de ideas dominantes). Por lo tanto, las tareas judiciales cotidianas funcionan bajo coordenadas fantasmagóricas, es decir en medio de operaciones que relacionan ilusiones antes que entidades ubicadas en el orden de lo real. Nuestro Sujeto Socio-Jurídico (Marcón, 2001) se narra y es narrado, por lo tanto constituido en Sujeto, en función de unas coordenadas específicas que suceden, de un modo único e irrepetible, en esa situación particular. Es tal narración la que constituye ése orden de lo real, efectivamente existente y operante. Ese orden no es trascendente sino inmanente, y ese Sujeto no es metafísico sino producto de, en nuestro caso, la co-construcción sociojurídica.

En definitiva, este orden ficcional siempre sucedió, sucede y sucederá, pero la diferencia es que tales coordenadas deben resultar de confluencias ideatorias comunitarias y no de meras decisiones arbitrarias. Los referidos sistemas de responsabilidad penal juvenil omiten tales transformaciones y quedan anclados a otro momento en la historia de las ideas. Funcionan asentados en recuerdos vividos como entidades a las que otorgan carácter de existentes. La mencionada pureza jurídica opera como pieza de museo, necesaria como memoria histórica, pero totalmente desactualizada.

Ahora bien: cuando a esa pureza se le adosan accesorios provenientes de saberes no jurídicos (resaltemos esta expresión) , estamos frente a la misma pieza de museo pero pretendiendo que funcione mediante algún retoque externo y, nuevamente, simplificante. Si nos permitimos una figura ilustrativa, podemos pensar la posibilidad de que un viejo automóvil funcione correctamente pero no igualará al vehículo moderno. Esta reificación de lo viejo se aleja del referido cambio de paradigma que propone la complejización, distancia que aflora, por ejemplo, cuando se piensa en términos de saberes jurídicos y saberes no jurídicos. A estos últimos se los admite pero como visitantes sobre los que pesa el derecho de admisión ejercido por los saberes jurídicos. Como decíamos, al viejo automóvil se le puede incorporar una moderna bocina pero ella no lo hará competitivo frente al producido luego de múltiples avances tecnológicos. Esto es así pues el arduo camino propuesto por los autores citados muestra formas socio-jurídicas, substancialmente interdisciplinarias, que sólo son posibles mediando una racionalidad tan abierta como laboriosa.

Varios efectos de todo esto podríamos mencionar a título de ejemplo. Por caso, cuando la defensa técnica recomienda negar el hecho toma, para ello, elementos de la lógica penal acusatoria ordinaria. Sin embargo, a la par, distintos profesionales (trabajadores sociales, psicólogos u otros) pugnan por lograr que el joven se conecte con lo sucedido  impulsando procesos subjetivos reparatorios. Esta contradicción puede ser comprendida y justificada técnicamente desde un punto de vista jurídico, pero ¿cómo es percibida dicha antinomia por el sujeto en desarrollo al que ella refiere cuando, por ejemplo, sabiéndose responsable del hecho, se ve presionado a negarlo? Claramente, el procedimiento técnico prescinde del sujeto realmente presente, con lo cual se desvincula de la realidad.

Buscando otro ejemplo, pensemos en el muy difundido instituto denominado juicio abreviado. Consiste en un acuerdo entre las partes (fiscal, defensor e imputado) que permite evitar el juicio propiamente dicho. En un momento del proceso, se propone que el Sujeto acepte responsabilidad y pague una tarifa (pena) por algún hecho. En la práctica, acarrea multiplicidad de situaciones que incluyen, entre distintas posibilidades, aceptación de responsabilidades inexistentes y/o negación de otras existentes, atendiendo a un beneficio en términos de penalización. Esto está muy desarrollado en la Justicia Juvenil con tendencia a un firme crecimiento de tal acuerdismo. Pero nuevamente ¿cómo podemos imaginar que esta negociación es percibida por el sujeto menor de edad? Y más aún, siendo postulados los sistemas de responsabilización juvenil como una meca a alcanzar, desde el punto de vista del denominado juicio justo (verdades construidas en debates fiscal-defensor que sintetiza el juez) ¿cuál es el sentido de omitir tal discusión, propia del juicio, para reemplazarla por una decisión que mucho tiene en común con las decisiones de la vieja Justicia de Menores?

Otro ejemplo: Resurgen cíclicamente las propuestas legislativas orientadas a bajar la edad de imputabilidad (aquí no nos referimos a la baja de punibilidad) mediante modificaciones o reinterpretaciones del sistema normativo. Se aclara, siempre, que es baja de la posibilidad de señalar al sujeto como susceptible de investigación para establecer si cometió o no el hecho penal que se le atribuye (imputabilidad), pero que esto no implica sanción penal (sigue siendo no punible, en estas iniciativas). Atendamos, entre otros existentes, un argumento usual: en nombre de las garantías procesales, se dice que es necesario dilucidar, en beneficio del propio sujeto, si cometió o no el hecho. En la base de dicha pretensión parece estar cierta idea según la cual ese joven puede comprender que es necesario ser declarado inocente o responsable. Sin embargo, es su menguada capacidad de comprensión la que lo ubica en una franja definida como no punible por lo que se lo somete a un proceso judicial que no puede comprender si tenemos en cuenta su edad. La contradicción es, nuevamente, evidente.

Bástenos con los ejemplos propuestos, a fin de transmitir cómo la permanencia en la simplificación lógica empuja a inconsistencias que sólo pueden resolverse si aceptamos al Paradigma de la Complejidad como emergente insoslayable. Nuevamente, no podremos pasar de un sistema de ideas a otro de manera mágica. Esto no sucedió así cuando la lógica inquisitorial fue reemplazada por la lógica acusatoria, ni se dará mecánicamente, como ningún otro cambio socio jurídico sucedió antes. Pero sí es posible, paso a paso, sembrar inquietudes que mantengan visibles las tensiones y contradicciones. Es esta siembra la que posibilitaría generar una masa crítica de ideas y prácticas que en algún momento alcance el estatus de transformación paradigmática.

Algo de dicho proceso ya está en marcha, pero hay que agudizar la mirada para detectar en qué nodos del sistema ello se expresa.

 

Bibliografía

 

Butler, J., Laclau, E. y Zizek, S. (2005a). Fundaciones contingentes: el feminismo y la cuestión del “postmodernismo”. Revista La manzana de la discordia, 1(1), 133-147

Capra, F. (1999). El punto crucial. Ciencia, sociedad y cultura naciente, Buenos Aires, Editorial Estaciones.

García, R. (2006). Sistemas Complejos. Conceptos, método y fundamentación epistemológica de la investigación interdisciplinaria. Barcelona, Gedisa.

Santos, Boaventura de Sousa (1998). La globalización del Derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación. Bogotá, Universidad Nacional de Colombia e Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos-ILSA.

Kelsen, H. (1982). Teoría pura del Derecho. México, UNAM.

Kuhn, T. The Structure of Scientific Revolutions, 2nd Ed., Univ. of Chicago Press, Chicago & Londres, 1970.

Legendre, P. (1996). El tajo. Discurso a jóvenes estudiantes sobre la ciencia y la ignorancia. Buenos Aires, Manantial. 

Marcón, O. (2001). El Sujeto de Trabajo Social Forense. Recuperado el 9/12/22 en: http://www.cuestionsocial.com.ar/noticia.php?id=74

Morin, E. (2004) La Epistemología de la Complejidad. Recuperado el 24/11/21 de http://www.ugr.es/~pwlac/G20_02Edgar_Morin.html

Najmanovich, D. (2001). La Complejidad. De los paradigmas a las figuras del pensar. Recuperado el 9/12/22 en: www.pensamientocomplejo.com.ar

Rodríguez Zoya, L. (2022). Complejidad y Ciencias Sociales. Diálogos Controversiales. Buenos Aires, Comunidad Editora Latinoamericana.

Siperman, A. (2008). La ley romana y el mundo moderno. Juristas, científicos y una historia de la verdad. Buenos Aires, Biblos.

 

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Curriculum
Currículum Vitae

Osvaldo Agustín Marcón es Postdoctorado en Principios Fundamentales y Derechos Humanos (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, 2017); Doctor en Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Entre Ríos, 2015); Magíster en Salud Mental (Universidad Nacional de Entre Ríos, 2009); Diplomado Superior en Ciencias Sociales (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 2007); Especialista en Métodos y T ... Leer más
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