01-Ago La Cámara Gesell sacralizada ¿una nueva "máquina de la verdad"?

La utilización tribunalicia de la Cámara Gesell constituye un parteaguas en los esfuerzos para limitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos contra su integridad sexual. No obstante, se advierte cierta romantización tecnológica que conviene discutir para evitar y revertir deformaciones que afectan, significativamente, los procesos de construcción de verdades jurídicas. Autor: Osvaldo Agustín Marcón / Doctor en Ciencias Sociales (UNER). Director Especialización Trabajo Social Forense (UNL/UNR). Docente de Grado en FCJS/UNL (Trabajo Social) y en FHEyCS/UAP (Psicología). Docente de Postgrado en UNL, UNR, UCES, UNER, UNLAPAM, UCASAL, UNCOMA y UCUENCA (Ecuador). Autor de libros y artículos de su especialidad.- Fuente: Revista Pensamiento Penal.
La Cámara Gesell fue ideada por el psicólogo y pediatra estadounidense Arnold Gesell (1880-1961), con el fin de estudiar diversas conductas de niñas y niños. Para ello, desarrolló un espacio (habitación) separado de otro por un espejo unidireccional a través del cual unos observadores pueden seguir el comportamiento de quienes son observados bajo el discutible supuesto de que o se incide en él mediante su participación directa. Para asegurar el registro de todo lo que sucede, la Cámara cuenta con un sistema de grabación auditivo y visual.
En las últimas décadas, dicho instrumento fue incorporado a los escenarios tribunalicios con diversos objetivos, entre los cuales destaca la posibilidad de evitar la revictimización de niñas y niños víctimas de abuso sexual, a través de entrevistas únicas que quedan plasmadas en el referido registro audiovisual. No es, aclaremos, el único uso que se le da, pero éste destaca en varios países. En el caso argentino, dicha tendencia cobró fuerza a través de la Ley 25.852/04, conocida como Ley Rozanski (tomando el apellido de su impulsor), que modifica el Código Procesal Penal Nacional. La norma establece que los menores de 16 años de edad víctimas de delitos contra su integridad sexual sólo pueden ser “entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes.... no pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes” (Art. 1, inc. a). Luego, exige un “gabinete acondicionado” (Art. 1, inc. b) que en la práctica fue homologado al dispositivo que motiva este artículo (la Cámara Gesell). La ley precisa que “en el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriba” (Art. 1, inc. c). Y autoriza a que el acto pueda ser seguido desde el exterior, “a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente” (Art. 1, inc. d).
La cuestión, en perspectiva socio-jurídica, ha sido motivo de debates que incluyen diversos planos. Como parte de dichas polémicas se incluyen las referidas a malformaciones funcionales con consecuencias decisivas sobre los procesos de construcción de verdades jurídicas. En esta línea, algo del orden del fantaseo asociado a la máquina de la verdad fue tomando cuerpo. La ilusión de la máquina se relaciona, recordemos, con un artefacto efectivamente existente, denominado polígrafo o detector de mentiras. Presente en diversas construcciones cinematográficas, se trata de un dispositivo que registra y asocia respuestas fisiológicas (frecuencia respiratoria, ritmo cardíaco y otras), procurando establecer, a partir de ellas, la veracidad de las respuestas. Nada de esto cuenta con soporte científico indiscutido; en tal sentido diversas instituciones (por caso, la Academia Nacional de Ciencias de EE. UU., o la Asociación Estadounidense de Psicología, entre otras) han manifestado sus dudas.
No son las únicas tentativas por resolver la cuestión del acceso a la verdad, asunto que alberga debates aún más profundos pero que exceden las posibilidades de este artículo. Mencionemos, por ejemplo, el análisis que realiza Michel Foucault en La verdad y las formas jurídicas (1978). Desde otra perspectiva, la denominada Psicología del Testimonio aporta elementos a este campo. Se trata, en este último caso, de conocimientos apoyados fuertemente en la Psicología Experimental, orientados a determinar si los testimonios referidos a distintas situaciones judiciales son verídicos. Esta vertiente se desarrolla en estrecha relación con postulados proporcionados por las neurociencias y se concentra, también, en los que considera signos verbales de la mentira. En no pocas ocasiones estos aportes son sacados de contexto y elevados al lugar de lo que podemos considerar adivinación científica. Además, son muy conocidas las contribuciones de Paul Ekman (1934) quien centró su atención en el análisis de las microexpresiones faciales, entendidas como manifestaciones involuntarias y automáticas que, a pesar de durar décimas de segundos, expresarían el estado emocional de la persona que las desarrolla. Un aspecto fundamental de esta teorización está relacionado con el hecho de que, para Ekman, se trata de reacciones con significaciones universales.
La Cámara Gesell amenaza con, poco a poco, ocupar ese lugar disputado bajo el supuesto de que lo visto y lo oído por, estrictamente, inexpertos en la materia, tras el vidrio y aun cuando esto es legal, equivale a la verdad. Dicha presunción confunde, como mínimo, lo visto con lo observado y lo oído con lo escuchado. El oír remite a una construcción de ideas convencionales a partir de un conjunto de sonidos que se perciben a través del órgano humano especializado para ello. Escuchar, en cambio, requiere de otros supuestos teóricos, metodológicos y técnicos que permiten detectar significados subyacentes.
Algo de este orden se viene discutiendo y conceptualizando a través de la denominada escucha activa (o escucha asertiva), nociones apoyadas inicialmente en los desarrollos del psicólogo estadounidense Carl Rogers (1902/1987), pero con interesantes avances posteriores. En esta línea destacan los aportes de Michael Rost (2002), con énfasis en el análisis de la posición subjetiva necesaria para que un sujeto llegue a escuchar a otro. Doglas Brown (2001) aporta la idea de escucha intensiva con lo cual subraya la necesidad de una posición potente, dedicada a la escucha. Obviamente, estas referencias no sintetizan las ideas de Rost y Brown pues sólo cumplen la función de ilustrar respecto de cómo, en distintas disciplinas, el asunto es motivo de desarrollo conceptual cuando de intervenciones profesionales forenses se trata.
Los referidos significados que la escucha procura captar comprenden lo comunicado mediante, inclusive, diversas formas de lenguaje no verbal que puede o no ir acompañado por el verbal. Análoga conceptualización cabe para diferenciar lo visto de lo observado pues para comprender lo visto son necesarias habilidades, ya muy conocidas en diversas disciplinas, que permitan transformar esas meras percepciones en unidades de sentido (lo observado).
La Cámara Gesell es un dispositivo que, podríamos decir, siguiendo a Giorgio Agamben (2015), conlleva varias operaciones intrínsecas. Es, con todas las letras, un aparato que tiene la capacidad de capturar, orientar, determinar, interceptar, modelar, controlar y asegurar los gestos, las conductas, las opiniones y los discursos de los seres vivientes (Agamben, 2015). Permite, claro está, analizar situaciones en las que circula información, pero a condición de que exista pericia para la construcción de los datos que permiten comprender la escena. Por ejemplo, en el análisis de dichos insumos debe tenerse presente que lo generado en el interior de la Cámara Gesell es un constructo artificial, forzado, producto del funcionamiento propio de dicho dispositivo. Transformar eso (lo oído y lo visto) en datos útiles (lo escuchado y lo observado) para la intervención forense requiere, venimos diciendo, de habilidades profesionales específicas. Remarcamos esto pues se advierten variantes en las operatorias judiciales que incluyen esta confusión como, por ejemplo, cuando  apelan  a  las  declaraciones audiovisuales tomadas en Cámara Gesell o, inclusive, desgrabadas en expedientes. Inclusive, también, cuando haciendo uso de la facultad jurídica vigente distintas autoridades judiciales siguen las alternativas del acto (Art. 1, Inciso d, Ley Rozanski), confundiendo el mero ver-oír con el observar- escuchar. Todas estas operaciones se desarrollan en un contexto de época en el cual lo tecnocientífico tiene un peso simbólico de excesiva envergadura. Por caso, gran parte de la potencia con que avanza el saber neurocientífico se apoya en dicho ideario, con concentraciones de imágenes (registros de tomografías, resonancias, etc.) que parecen dotar de un decisivo plus de cientificidad a tales procedimientos. No obstante, cuando analizamos con detenimiento dichas concentraciones, resultan en datos mucho menos novedosos que lo que aparentan, más aún si tenemos presentes saberes pre-existentes en otras disciplinas.
En la denominada Cultura de la Imagen parece más importante fotografiar el paisaje que disfrutarlo. Así, toda argumentación que ensalce este tipo de registros comienza el alegato con mayores posibilidades de éxito. En El ojo absoluto, el analista de raigambre lacaniana Gérard Wacjman llama la atención respecto del supuesto según el cual todo está a la vista o es, podríamos decir, evidente. Ana Viganó, en una muy interesante reseña sobre dicho texto, escribe que detrás de ese exceso de visibilidad se podría esconder una ceguera: “la de creer que todo lo real es visible y que lo que no es visible, por tanto, no es real” (Viganó, 2018:51). La Cámara Gesell, con sus posibilidades de registro (audiovisual) pero, antes, con sus artificios de pseudovisualización (el vidrio de visión unilateral) opera ocultando el puente que une lo real con lo visible. Sólo deja a la vista lo que unos sujetos creen observar cuando apenas lo están viendo. Más recientemente, en 2023, el filósofo coreano Byung-Chul Han retoma la cuestión en “La crisis de la narración” recupera la duda en relación con este gobierno de la imagen.
Lo que un sujeto, más aún niño o niña, dice en la situación de Cámara Gesell significa algo que no equivale, mecánicamente, a lo convencionalmente establecido desde el punto de vista idiomático. En este sentido, insistimos, es posible oír sin escuchar y viceversa, al igual que ver sin observar y viceversa, por lo que la confusión entre ambos planos comunicativos puede conducir a gruesos errores en la construcción de verdades jurídicas. En este marco, insistimos, la tecnología (el vidrio, la grabación, etc.) aparece como garantía de fidelidad per se, operación que tiende a malformar conclusiones.
Así entonces, la interrogación indirecta a la que refiere la normativa argentina sirve, claro está, como medio para evitar la revictimización apelando a la referida videograbación. Pero ella no puede tomar otra forma que la apelación a lo que la propia normativa establece, es decir, la lectura del informe de la/el profesional actuante, capacitado para la referida escucha y observación (además de la apelación a otros recursos técnicos con probada trayectoria).
Desde otro plano el asunto plantea la cuestión referida al peso simbólico (y jurídico) de la firma de todo profesional graduado y matriculado. En algo dicha relevancia aparece subordinada a la simbología de la tecnología propia de la Cámara pues -lo dijimos más arriba- otras técnicas también cuentan con un grado de solvencia teórico-metodológica para nada menor al de las que se aplican en el contexto de este dispositivo. La Cámara Gesell, sin embargo, produce cierto deslizamiento de potestades con empobrecimiento de la intervención profesional forense antes que promover su potenciación forense. Nos referimos a que distintas baterías de instrumentos, en distintas disciplinas profesionales, cuentan con similar o, en ocasiones, superiores posibilidades investigativas que, por sí mismas, no implican revictimización. Como suerte de nota al pie dejemos anotado otro debate, que es el referido a la presunción de especificidad en favor sólo de la psicología, como reza la norma, con exclusión de la riqueza que otras disciplinas (trabajo social y psicopedagogía, por caso) podrían aportar.
Retomando, procuremos no demonizar la Cámara Gesell, pero sí ubicarla, realmente, en el lugar de un instrumento entre otros para, así, corregir lo corregible en el marco de la ley actual procurando, inclusive, su discusión legislativa para intentar mejoras. Sin duda alguna el espíritu de la norma vigente debe ser defendido, pero a dos décadas de su nacimiento, conviene abrir la discusión. Modernas perspectivas asentadas en el “pluralismo jurídico” (Wolkmer, 1993) y las “teorías socio-jurídicas del derecho” (Calvo García y Picontó Novales, 2013), entre otras, proporcionan elementos como para avanzar en tal tarea.
 
 
 
Referencias bibliográficas:
 
  • Agamben, Giorgio (2015). ¿Qué es un dispositivo? Barcelona, Anagrama.
  • Brown, Douglas (2001). Teaching by principles. An Interactive Approach to Language Pedagogy. New York, Pearson Education Company.
  • Calvo García, Manuel y Picontó Novales, Teresa (2013). Teoría Socio-Jurídica   del   Derecho. Catalunya, Universitad Oberta de Catalunya.
  • Foucalt, Michel (1978). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona, Gedisa.
  • Rogers, Karl y otros (2013). Persona a persona. El problema de ser humano. Una nueva tendencia en psicología. Buenos Aires, Amorrortu.
  • Rost, Michael (2002). Teaching and Researching Listening. New York, Ed. Pearson.
  • Viganó, Ana (2018). “El ojo absoluto”. Reseña publicada en Lapso, Revista Anual de la Maestría en Teoría Psicoanalítica Lacaniana. Recuperada el 20/10/23 en: https://revistas.unc.edu.ar/inde x.php/lapso/article/view/20993
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  • Wajcman, Gérard (2011). El ojo absoluto. Buenos Aires, Manantial.
  • Wolkmer, Antonio Carlos (1993). “El pluralismo jurídico: elementos para un ordenamiento alternativo”, en Crítica Jurídica, n° 13. México, UNAM, pp. 241-242.
 
 

 

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Curriculum
Currículum Vitae

Osvaldo Agustín Marcón es Postdoctorado en Principios Fundamentales y Derechos Humanos (Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, 2017); Doctor en Ciencias Sociales (Universidad Nacional de Entre Ríos, 2015); Magíster en Salud Mental (Universidad Nacional de Entre Ríos, 2009); Diplomado Superior en Ciencias Sociales (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 2007); Especialista en Métodos y T ... Leer más
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