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Justicia Juvenil en Argentina: la disputa por el sentido de la ley
1. La paradoja de una sanción regresiva
Argentina estrena un retrógrado sistema penal juvenil. El dato, de por sí relevante, adquiere una dimensión inquietante cuando se repara en gran parte de quienes acompañaron su sanción. Por un lado, los cultores del populismo penal, cuya posición y estrategias de acción conocemos. Por otro, sectores mayoritariamente jurídicos históricamente identificados con la defensa de los Derechos Humanos y su expresión en términos de garantías procesales y sustanciales.
Esta aparente contradicción merece una lectura menos apresurada, que atienda tanto a las complejidades del proceso legislativo en el contexto actual, como a los peligros que acechan en la fase interpretativa que comienza y se expresará en las disputas cotidianas. El plano normativo tomará cuerpo según sea interpretado en clave penal (tentación predominante en gran parte de los operadores judiciales) o en clave convencional, la que constituye la estrategia ética, política y socio-jurídicamente adecuada.
Mal que nos pese, y aunque no lo compartamos, muchos apoyaron el nuevo texto bajo la premisa de que representaba el mal menor. Aceptaron las reglas de una aritmética parlamentaria de concesiones mutuas, prefiriendo una ley con garantías formales —aunque discutibles en su arquitectura— antes que resistir hasta quedar sin ninguna capacidad de incidir. Ojalá haya sido una apuesta táctica y no necesariamente una claudicación ideológica. De todos modos, ahora tienen la carga de demostrarlo.
2. El territorio de lo no dicho
Rita Segato nos advierte algo crucial sobre las leyes: su importancia radica tanto en lo que dicen como en lo que callan. Los silencios normativos, las ambigüedades deliberadas o accidentales y los conceptos jurídicos indeterminados no son inocuos. Por el contrario, son espacios donde se libran batallas interpretativas decisivas. Una ley puede proclamar garantías en su articulado pero habilitar, mediante sus zonas grises, prácticas represivas que las vacíen de contenido. Lo no dicho es territorio en disputa. Y aquí reside la urgencia del momento presente.
Estamos en esa ventana crítica entre la sanción del texto y el desarrollo de sus fundamentos conceptuales y jurisprudenciales. Es ahora cuando se define qué lectura predominará: si aquella que maximice las garantías procesales y el carácter restaurativo de las medidas, o aquella que priorice el encierro y la punición travestida de protección. Las interpretaciones más horrorosas —las que históricamente han convertido institutos “de menores" en depósitos de pobreza criminalizada— están siempre al acecho, listas para instalarse como sentido común judicial y administrativo.
3. Del lamento a la trinchera hermenéutica
Desde ahora, no disputar dicho terreno es ceder esta nueva batalla antes darla. Los profesionales judiciales, las defensorías, las universidades, los colegios profesionales, los fiscales y los magistrados, entre otros, estamos llamados a ocupar activa e interdisciplinariamente ese espacio interpretativo. Cada dictamen profesional, cada resolución judicial, cada protocolo administrativo y cada documento doctrinario son trincheras en esta contienda.
La paradoja garantista inicial no se resolverá solo con lamentos sino en la práctica interpretativa cotidiana que comienza hoy. La normativa existe. Lo que queda por definir es qué ley será en los hechos.